A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso la IPS Clínica de Fracturas s Centro de Ortopedia y Traumatología en contra de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de varias solicitudes de recobro por concepto de servicios médicos prestados a víctimas de accidentes de tránsito.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, en la medida en que este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, porque no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no afectan a afiliados, beneficiarios o usuarios, ni a empleadores.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Primera Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer del proceso de la referencia adelantado por la IPS Clínica de Fracturas Centro de Ortopedia y Traumatología, en contra de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES- , de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-229 a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.